Corte Suprema de Justicia de Panamá acepta demanda de inconstitucionalidad

Ciudad de Panamá, 29.09.2023. – Corte Suprema de Justicia de Panamá acoge demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 315 de 2022 que prohibió el uso, la importación y la comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado, en Panamá. La demanda fue interpuesta por la Asociación Panameña para la Reducción de Daños del Tabaco (ARDTP), a la que se adhirieron la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (AFFP) y la Asociación Panameña de Cannabis Medicinal (ACAPAN). Mediante la demanda, las asociaciones solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 315 por violar el derecho a la salud de los fumadores en el país. Ya en marzo, la ARDTP presentó una propuesta regulatoria alternativa para modificar la Ley 315 de 2022 y permitir el uso de productos de nicotina más seguros para los más de 170.000 fumadores del país.

La demanda está ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia, que deberá verificar si “viola los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de Panamá, al no asegurar eficazmente la preservación y protección de la salud de la población panameña, al prohibir productos demostrablemente menos nocivos para los fumadores adultos y las personas de su entorno”.

Alberto Gómez Hernández, Community Manager para España y Latinoamérica de la World Vapers' Alliance, comentó:

Esperamos que la Corte Suprema de Panamá revise la evidencia científica sobre el vapeo, escuche a los usuarios y declare inconstitucional la Ley 315 de 2022. La justicia debe proteger el derecho a la salud de fumadores y vapeadores. El vapeo es el método más efectivo para dejar de fumar, y su prohibición ha condenado a los vapeadores al mercado negro y a todos los fumadores a seguir fumando. La prohibición claramente no está funcionando. Debe ser revocada por la Corte Suprema y el gobierno debe adoptar una actitud abierta hacia los productos alternativos a la nicotina, como lo han hecho con gran éxito el Reino Unido y Suecia."

La demanda también alega que se violaron disposiciones constitucionales durante el proceso de aprobación de la Ley 315, al afirmar que el número de votos a favor de los diputados de la Asamblea Nacional en el tercer debate no alcanzó el mínimo establecido en la Constitución panameña. Desde su aprobación, el comercio de dispositivos libres de humo se ha trasladado al mercado negro.

Tomás Sánchez, presidente de la Asociación Panameña para la Reducción de Daños del Tabaco, agregó:

La prohibición viola nuestro derecho a la salud y nos obliga a comprar los productos en el mercado negro, donde no pasan los controles de seguridad y calidad, y los vendedores no se responsabilizan de productos peligrosos o defectuosos. Además, el mercado negro no restringe la venta de los productos a menores de edad. La prohibición no solo es inconstitucional, sino que también perjudica la salud pública del país. Debe ser revocada por la Corte Suprema de Justicia y el gobierno panameño debe aprobar una regulación basada en el riesgo de los productos alternativos a la nicotina.

Casi 1.000 personas mueren cada año en Panamá por enfermedades relacionadas con el tabaco. La prohibición del vapeo y otros productos de riesgo reducido está incrementando esta cifra, obligando a miles de vapeadores a volver al tabaco o a recurrir a productos del mercado negro. La Corte Suprema de Justicia debe corregir la situación lo antes posible.

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