La Corte Suprema de Panamá ha aceptado escuchar una demanda que alega que la prohibición de cigarrillos electrónicos y tabaco calentado impuesta en el país en 2022 es inconstitucional; una medida considerada como un primer paso positivo por los grupos de reducción de daños del tabaco en la nación centroamericana.
A principios de agosto, la Asociación Panameña para la Reducción de Daños del Tabaco (ARDTP) presentó una demanda ante la Corte Suprema argumentando que la Ley 315, que prohíbe el uso, la venta y la importación de cigarrillos electrónicos y tabaco calentado en el país, es inconstitucional y debe ser derogada.
El 21 de septiembre, el Tribunal Supremo decidió dar curso a la demanda presentada por la ARDTP. Se prevé que el tribunal debata la constitucionalidad de la prohibición en los próximos meses.
“Si el tribunal acepta revisar un caso, es porque ha determinado que existen pruebas suficientes para sustentar la demanda”, declaró Tomás Sánchez, presidente de la ARDTP, a ECigIntelligence. “Ahora el tribunal revisará las pruebas que presentamos que refuerzan nuestra alegación de inconstitucionalidad, las verificará y determinará si tenemos razón o no”.”
Sánchez explicó que, si la Corte Suprema determina que la demanda de inconstitucionalidad es válida, la Ley 315 se devolvería a la Asamblea Legislativa para su revisión. Una vez modificada por la Asamblea Legislativa, la ley se devolvería a la Corte Suprema para su validación constitucional.
Añadió que, si la Corte Suprema determina que la ley debe ser derogada, la Asamblea Legislativa tendría que redactar una nueva legislación para sustituir la Ley 315.
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